Jamón Ibérico D.O. Jamón de Huelva
La zona de producción de cerdos cuyas extremidades son aptas para la elaboración de jamones y paletas amparadas por al Denominación de Origen Jamón de Huelva está constituida por las dehesas de encinas, alcornoques y quejigos pertenecientes a las provincias de Badajoz, Cáceres, Sevilla, Córdoba, Cádiz, Málaga y Huelva.
La zona de elaboración de los jamones y paletas amparadas por la Denominación de Origen Jamón de Huelva esta constituida por el área natural en la que los factores ecológicos, unidos con los factores técnicos y humanos, dan lugar a un producto con cualidades propias que tradicionalmente han caracterizado a la Sierra de Huelva.
La zona de elaboración comprende los siguientes 31 municipios :
- Alajar
- Almonaster la Real
- Aracena
- Aroche
- Arroyomolinos de León
- Cala
- Campofrio
- Cañaveral de León
- Castaño del Robledo
- Corteconcepción
- Cortegana
- Cortelazor
- Cumbres de En medio
- Cumbres de San Bartolomé
- Cumbres Mayores
- Encinasola
- Fuenteheridos
- Galaroza
- La Granada de Rio Tinto
- Higuera de la Sierra
- Hinojales
- Jabugo
- Linares de la Sierra
- Los Marines
- La Nava
- Puerto Moral
- Rosal de la Frontera
- Santa Ana la Real
- Santa Olalla del Cala
- Valdelarco
- Zufre
Las dehesas, obligatoriamente, tienen que localizarse dentro de la zona de producción o de crianza de los cerdos ibéricos amparados por la Denominación de Origen Jamón de Huelva.
Las dehesas deben estar constituidas por tres estratos vegetales: el herbáceo, el arbustivo y el arbóreo. El estrato arbóreo deben formarlo las encinas, los alcornoques y/o los quejigos.
La raza principal es la raza Ibérica. Únicamente los cerdos de raza Ibérica pura o aquellos procedentes del cruce de reproductora ibérica pura con macho ibérico pueden suministrar piezas con destino a la elaboración de jamones y paletas protegidos.
Los cerdos pueden ser engordados a partir de las 9 arrobas de peso, con alguno de los tres siguientes regímenes alimenticios: bellotas y pastos naturales; bellotas, pastos naturales y piensos; o pastos naturales y piensos.
Además deben engordarse en libertad permitiendo que sus músculos se ejerciten, por lo que se exige que independientemente de su régimen alimenticio tengan a su disposición suficiente extensión de dehesa.
Así, para el régimen alimenticio con bellotas y pastos naturales durante la fase de engorde se exige, en los mejores años de montanera, una carga ganadera máxima de 1 cerdo por hectárea; mientras que para el régimen alimenticio con pastos naturales y piensos, durante la fase de engorde, se exige una carga ganadera máxima de 10 cerdos por hectárea y que la distancia mínima entre los puntos de agua y los comederos sea de 100 metros.
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