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martes, 25 de junio de 2013

Jamón Ibérico D.O. Jamón de Huelva

Jamón Ibérico D.O. Jamón de Huelva



La zona de producción de cerdos cuyas extremidades son aptas para la elaboración de jamones y paletas amparadas por al Denominación de Origen Jamón de Huelva está constituida por las dehesas de encinas, alcornoques y quejigos pertenecientes a las provincias de Badajoz, Cáceres, Sevilla, Córdoba, Cádiz, Málaga y Huelva. 



La zona de elaboración de los jamones y paletas amparadas por la Denominación de Origen Jamón de Huelva esta constituida por el área natural en la que los factores ecológicos, unidos con los factores técnicos y humanos, dan lugar a un producto con cualidades propias que tradicionalmente han caracterizado a la Sierra de Huelva. 

La zona de elaboración comprende los siguientes 31 municipios :


  • Alajar
  • Almonaster la Real
  • Aracena
  • Aroche
  • Arroyomolinos de León
  • Cala
  • Campofrio
  • Cañaveral de León
  • Castaño del Robledo
  • Corteconcepción
  • Cortegana
  • Cortelazor
  • Cumbres de En medio
  • Cumbres de San Bartolomé
  • Cumbres Mayores
  • Encinasola 
  • Fuenteheridos
  • Galaroza
  • La Granada de Rio Tinto
  • Higuera de la Sierra
  • Hinojales
  • Jabugo
  • Linares de la Sierra
  • Los Marines
  • La Nava
  • Puerto Moral
  • Rosal de la Frontera
  • Santa Ana la Real
  • Santa Olalla del Cala
  • Valdelarco
  • Zufre



Las dehesas, obligatoriamente, tienen que localizarse dentro de la zona de producción o de crianza de los cerdos ibéricos amparados por la Denominación de Origen Jamón de Huelva. 

Las dehesas deben estar constituidas por tres estratos vegetales: el herbáceo, el arbustivo y el arbóreo. El estrato arbóreo deben formarlo las encinas, los alcornoques y/o los quejigos. 

La raza principal es la raza Ibérica. Únicamente los cerdos de raza Ibérica pura o aquellos procedentes del cruce de reproductora ibérica pura con macho ibérico pueden suministrar piezas con destino a la elaboración de jamones y paletas protegidos.


Los cerdos pueden ser engordados a partir de las 9 arrobas de peso, con alguno de los tres siguientes regímenes alimenticios: bellotas y pastos naturales; bellotas, pastos naturales y piensos; o pastos naturales y piensos. 

Además deben engordarse en libertad permitiendo que sus músculos se ejerciten, por lo que se exige que independientemente de su régimen alimenticio tengan a su disposición suficiente extensión de dehesa. 


Así, para el régimen alimenticio con bellotas y pastos naturales durante la fase de engorde se exige, en los mejores años de montanera, una carga ganadera máxima de 1 cerdo por hectárea; mientras que para el régimen alimenticio con pastos naturales y piensos, durante la fase de engorde, se exige una carga ganadera máxima de 10 cerdos por hectárea y que la distancia mínima entre los puntos de agua y los comederos sea de 100 metros.

Jamones y Aceites

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